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VEHICULOS

Si la persona quiere vender un auto o camioneta y aporta al Banco de Previsión Social, deberá obtener un Certificado Común (expedido por el BPS). Si se encuentra al día con los aportes, se puede obtener inmediatamente.

Si se quiere vender un vehículo afectado al transporte de personas (taxi, remises, transporte escolar, etc.) o un camión, entre otros, se debe tramitar la expedición de un Certificado Especial (expedido por el BPS).

INMUEBLES

Si se quiere vender o hipotecar un bien inmueble y la persona aporta al Banco de Previsión Social (ya sea como profesional, empresa, servicio doméstico, reformas, construcciones, etc.) se deberá obtener un Certificado Especial.

En caso de ser necesario, puedes contar con nuestros servicios a los efectos del asesoramiento y tramitación de los mismos.

¿Es necesario hacer el título de propiedad para comprar una moto?

 

No es necesario hacer un título de propiedad a la hora de comprar una moto.  La Ley de Registros no establece la inscripción de motocicletas en el Registro Nacional de Vehículos.

Es necesario tener la Libreta de Propiedad otorgada por la Intendencia que corresponda a nombre del último titular, eso garantiza que el último dueño no va a tener problemas  de titularidad.

En esas condiciones, el que compra y el que vende pueden concurrir juntos a la Intendencia que corresponda a realizar el cambio de titularidad, proporcionando lo que se le solicite (como por ejemplo Libreta original, patente paga, SOA, etc)

 

¿Qué pasa cuando el titular de la libreta de propiedad no es el dueño actual de la moto?

 

Cuando el titular de la libreta difiere del poseedor de la moto: En este caso para poder hacer la transferencia en la Intendencia, será necesario presentar alguna documentación notarial que acredite la titularidad del dueño actual (a modo de ejemplo, podría ser una Carta Poder, una Compraventa con firmas certificadas por Escribano, etc) y de esa manera proceder a regular la situación.

 

Puede contactarnos para la realización de estos trámites.

Para vender su auto deberá reunir la siguiente información:

  • Los títulos del auto que acrediten su propiedad y, si corresponde, títulos de dueños anteriores (antecedentes dominiales)

  • Cédula de Identidad (si es un bien ganancial también es necesario la cédula de identidad del cónyuge)

  • Seguro obligatorio automotriz vigente (SOA)

  • En caso de aportar al BPS, se necesita el certificado de BPS vigente.

  • En caso de aportar IRAE, certificado único departamental (CUD)

  • Computest si fuera necesario.

 

Puede contactarnos para gestionar estos trámites.

¿Cuándo es necesario un Poder en Escritura Pública y cuándo es necesario una Carta Poder?

Un Poder es un contrato por el cual una persona física o jurídica otorga a otra persona, la autorización para representarla en la gestión de uno o más negocios.

Es necesario un Poder en escritura Pública, por ejemplo, cuando una persona va a comprar, vender o hipotecar un inmueble, o en la órbita judicial, un Poder para pleitos.

Por otro lado, tenemos lo que normalmente se llama Carta Poder, son Poderes de administración, sin posibilidad de vender, comprar, hipotecar, etc. Son de mero trámite administrativo, por ejemplo realizar trámites ante organismos, gestionar préstamos al consumo, gestionar tarjetas de crédito, cobrar jubilaciones, etc.

En caso de tener alguna duda al respecto, si necesita saber qué clase de poder es el que usted necesita y cuáles son sus costos, no dude en consultarnos.

Las Capitulaciones Matrimoniales son un contrato que se realiza entre dos personas antes de contraer matrimonio. Permite hacer una separación de bienes entre los futuros cónyuges. Las partes pueden elegir qué régimen de bienes regirá en el matrimonio. En caso de no realizarse este contrato, el régimen legal será ganancial (bienes compartidos).

Se hace en escritura pública, por ese motivo deberá intervenir en la misma un Escribano Público.

 

Si bien produce los mismos efectos que las Capitulaciones Matrimoniales, la Separación Judicial de Bienes es un trámite necesariamente judicial y se da cuando el matrimonio ya ha acontecido, es decir, se realiza cuando la pareja ya se encuentra casada.

 

Por otro lado, las Convenciones Concubinarias son un contrato entre dos personas que conviven en concubinato desde hace tiempo, pero que no piensan contraer matrimonio a corto plazo, y en función de la Ley 18246 (Unión Concubinaria) quieren dejar constancia que eligen para su vida de relación la separación absoluta de bienes, a los efectos de evitar futuros reclamos económicos.

 

Las 3 opciones son documentos que rigen la vida conyugal en nuestro país, debiendo culminar el trámite con la inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales. Puede realizar cualquiera de estas 3 opciones con nosotros. Quedamos a las órdenes para evacuar cualquier consulta.

¿Qué se necesita para iniciar una Sucesión?

Se debe iniciar una sucesión cuando la persona que fallece deja uno o más bienes a su nombre.

Se haga o no el trámite de sucesión, se deberá abonar a la DGI el impuesto a las transmisiones patrimoniales (I.T.P.) en caso que corresponda.

La D.G.I. cobrará multas y recargos si no se paga en fecha.

Para iniciar la Sucesión será necesario presentar la siguiente documentación:

  1. Todas las partidas que correspondan de las personas involucradas: Partida de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Partida de Defunción, todas originales, expedidas por el organismo competente.

  2. Certificado de Testamento de la persona que ha fallecido, expedido por la Suprema Corte de Justicia.

  3. Testamento si corresponde.

  4. Títulos de propiedad que serán objeto de la sucesión.

 

Todos los trámites mencionados anteriormente son realizados por Escribanos del Uruguay, puede consultarnos.

¿ Se va de vacaciones fuera del país con un vehículo que está a nombre de otra persona?

Si su idea es hacer un viaje fuera del país con un auto prestado, tiene que ser autorizado por el dueño del auto mediante una Carta Poder con firmas certificadas por Escribano Público. Puede gestionarlo con nosotros, en menos de 1 hora puede llevarse el documento pronto.

 

¿Qué se necesita?

El dueño deberá presentar los títulos de propiedad  y la libreta a su nombre, expedida por la Intendencia Municipal que corresponda. Esa documentación deberá ser exhibida al Escribano para confeccionar la Carta Poder que posteriormente será firmada por el dueño del vehículo.

También se deberán presentar Cédulas de Identidad de ambas partes involucradas.

 

Recomendaciones:

  • Realizar el documento con fecha próxima a ser utilizado.

  • Realizar el trámite en la compañía de seguros a los efectos de ampliar la cobertura fuera del país. Es muy importante viajar cubierto con una póliza de seguros vigente.

¿Qué es la Caracterización Urbana?

A la hora de vender un inmueble, el escribano actuante solicita la Caracterización Urbanapara poder realizar la compraventa.

Es una declaración jurada que realiza un arquitecto o ingeniero agrimensor, firmada por el profesional y el propietario. Consta de la actualización de datos sobre construcciones y mejoras del inmueble ante la Dirección Nacional de Catastro. Esto permite actualizar el valor catastral, lo que incide luego en el tipo de certificado que se deberá tramitar, y los impuestos que deberá pagar el propietario en el momento de la compraventa.

Todos estos trámites son realizados por nosotros, puede consultarnos.

¿Qué es el R.U.P.E.? ¿Qué se necesita para inscribirse?

              

Es el Registro Único de Proveedores del Estado, las empresas que deseen venderle al estado sus productos o servicios, deberán inscribirse en este registro. 

Para registrarse en el R.U.P.E. es necesario tener número de RUT y número de BPS, tener los certificados de D.G.I. y B.P.S. al día y poseer una cuenta bancaria. Además se debe llenar un formulario y realizar la certificación notarial ligada a este documento.

Puede realizar este trámite con nosotros, no dude en consultarnos.

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