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¿Qué significa ser Escribano Público en Uruguay?​

El Escribano Público es el profesional de derecho facultado legalmente para dar forma jurídica o autenticidad a la voluntad de las partes y a los actos jurídicos que requieren documentación, haciendo el documento notarial plena fe, como instrumento público (Art. 1574 del Código Civil) con fecha cierta y autenticidad (Art. 1575 del mismo Código).
La intervención notarial es imprescindible en el otorgamiento de los actos y contratos que requieren escritura pública (según el Art. 1574 del C. Civil es el instrumento público otorgado ante Escribano e incorporado en su Protocolo). 
De acuerdo al primer artículo del decreto ley 1421: “Escribano Público es la persona habilitada por autoridad competente para redactar, extender y autorizar bajo su fe y firma, todos los actos y contratos que deban celebrarse con su intervención entre los particulares o entre estos y toda clase de personas jurídicas”

Decálogo del Escribano​

  1. Vocación. Debes sentir el Notariado como una vocación, al servicio de la comunidad jurídica, para la realización del individuo como sujeto de derecho, en sus relaciones intersubjetivas.

  2. Veracidad. Debes sentir la verdad como fin irrenunciable, en todas las manifestaciones de la actividad profesional. Escribano y verdad deben ser consustanciales en la realidad y en el deber de ser de cada uno

  3. Probidad. La probidad debe ser la virtud de mayor destaque en el Escribano, en todos sus significados de bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar.

  4. Imparcialidad. Debes ser siempre imparcial, guardando equidistancia en la oposición de las pretensiones, ejerciendo, respecto de ellas, el poder equilibrante de lo justo consentido.

  5. Prudencia. Debes actuar con el máximo cuidado y despierta atención; analizar, prever y decidir lo adecuado a cada situación, eludiendo todas las circunstancias de riesgo.

  6. Sagacidad. Debes saber prevenir prospectivamente las consecuencias posibles de los actos confiados a tu conocimiento, idoneidad y técnica.

  7. Proteger la libertad. Debes cuidar la libertad de los sujetos jurídicos, para que su voluntad no sea desvirtuada por el engaño, la presión o la astucia.

  8. Desinterés. El interés y el deber pueden contraponerse. En ese caso, procede con desinterés y da prioridad a tus deberes.

  9. Responsabilidad. Debes asumir la plena responsabilidad de tus actos, y reparar tus errores, rechazando las justificaciones que puedan dictar la suficiencia, el orgullo o la vanidad.

  10. Disciplina ética. Debes subordinarte a la ética profesional, fijada por las reglas y comportamientos tradicionales, absteniéndote de los actos que menoscaben los conceptos sociales de probidad y confianza que históricamente se atribuyen al Escribano.

Montevideo, octubre de 1983
Esc. Julio R. Bardallo
(12.7.1915 – 7.10.1992)

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